Las acciones preferentes son una estafa

ARTÍCULO AÑO 2010

La Banca ha vuelto a hacer de las suyas y aquí nadie dice nada. Pego abajo una noticia que apareció en Expansión el año pasado donde alertaban de la falta de información por parte de las entidades al “colocar” las acciones preferentes o participaciones preferentes.

Pues bien, ahora en 2010 comienzan las primeras reclamaciones contra los Bancos y Cajas que desde el 2008, en el inicio de la crisis comenzaron a vender este tipo de acciones para intentar maquillar sus fondos propios y la única manera que tenían para colocar esta basura era ofrecerlo al pequeño inversor.

Lo que está ocurriendo es que pequeños ahorradores que fueron engañados por sus propios directores de bancos, invirtieron todos sus ahorros en estas acciones que ahora cuando quieren rescatar por problemas de liquidez, el Banco se las recompra por un 40 % menos del valor de compra. Un Robo institucionalizado. Y esto no ha acabado, cuando las Cajas y Bancos comiencen, por verguenza, a publicar sus cuentas sin maquillar y afloren las pérdidas, las acciones preferentes dejarán de proporcionar rentabilidades al inversor. Todas esta “letra pequeña” fue omitida de manera maliciosa por parte de los Bancos vulnerando la Ley de consumidores y usuarios y la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En MAB Legal & Corporate, defendemos los intereses de los ahorradores en supuestos de Falta de Información en la “colocación” de Acciones Preferentes, como uno de los servicios del departamento de “Mala Praxis Bancaria”.

 TARIFAS DE ABOGADOS PARA RECLAMAR PARTICIPACIONES PREFERENTES:

Honorarios o tarifas de Abogado para reclamar la nulidad de las participaciones preferentes: Abogados especialistas en derecho bancario y mala praxis bancaria.

 

Inversiones hasta 10.000 euros: 2.500 euros (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 20.000 euros: 3.000 euros (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 50.000 euros: 3.500 euros + 2.500 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)

- Inversiones hasta 100.000 euros: 5.500 euros + 3.000 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)

- Cantidades superiores a 100.000 euros: solicitar presupuesto.

* Iva no incluido.

*Forma de pago: 75 % a la firma del encargo profesional, el restante en 3 meses.

* Mismos honorarios para reclamar en cualquier Juzgado de España (excepto en Baleares y Canarias que se inrcementan los honorarios en quinientos euros).

 

Para contratar nuestros servicios y solicitar la hoja de encargo profesional, contacta conmigo AQUÍ.

Lo que su banco no le dice al ofrecerle acciones preferentes

Publicado el 17-05-09 , por M. Martínez

La banca ya ha colocado 4.000 millones en preferentes y Caja Madrid emitirá 3.000 millones más. Los expertos dicen que la rentabilidad no compensa el riesgo.

La oferta y la demanda continúan, de momento, encontrándose. El interés de las entidades financieras por emitir participaciones preferentes sigue hallando contrapartida en la receptiva respuesta que el pequeño inversor está dando a estos activos. Desde diciembre de 2008, cuando BBVA inauguró la nueva oleada de este tipo de colocaciones, bancos y cajas han lanzado al mercado 4.000 millones de euros en participaciones preferentes, un híbrido entre la renta fija y variable (ver gráfico). La cifra, además, aumentará en breve, cuando Caja Madrid concrete la emisión en la que trabaja. Su importe podría alcanzar los 3.000 millones y, como las anteriores, se distribuirá entre clientes. La entidad está haciendo una agresiva campaña para captar potenciales inversores a través de sus oficinas.

En un momento en el que la banca tiene necesidad de mejorar sus recursos propios, el sector ha encontrado en la emisión de preferentes un filón para recapitalizarse a precios ventajosos. Los intereses que ofrecen las últimas colocaciones de estos instrumentos llegan a alcanzar el 8,25%, un rendimiento que puede captar la atención del minorista, pero que es insuficiente para compensar los riesgos que conllevan. Los inversores institucionales no las encuentran atractivas en un contexto de tensiones financieras.

Gancho
Los expertos señalan que el gancho de la rentabilidad es uno de los dos factores que están facilitando la colocación de preferentes. “Se están vendiendo a base de rentabilidad alta y esfuerzo comercial. La red comercial supone buena parte de la explicación”, indica Alberto Roldán, director de análisis de InverSeguros. Pero las firmas coinciden en que el rendimiento que ofrecen estos activos es insuficiente para compensar los múltiples riesgos que implican.

En primer lugar, las preferentes son instrumentos perpetuos. El banco o caja suele reservarse una opción de amortización a partir del quinto año, pero no siempre sucede así. El minorista no tiene ningún control sobre el horizonte temporal de su inversión y no puede planificar cuándo recuperará los fondos aportados inicialmente. 

Otra de las incertidumbres va ligada precisamente al precio de recompra de la deuda. Si la entidad decide finalmente amortizar las preferentes y lanzar una oferta de adquisición, el precio de compra puede ser inferior al de emisión, con lo que el ahorrador recibirá por sus activos menos de lo que pagó por ellos. Así ha sucedido, por ejemplo, en las últimas recompras realizadas en España (ver cuadro), en las que las entidades han pagado entre un 40% y un 50% del valor nominal del activo.

Hay ocasiones, en cualquier caso, en las que el inversor puede beneficiarse de acuerdos individuales alcanzados con la entidad para la recompra de las preferentes al 100% de su valor. Es frecuente que cuando un ahorrador comunica al banco o caja su interés por vender las participaciones, la entidad intenta encontrar un potencial comprador entre su red de clientes. Pero la recompra no está garantizada. El banco tampoco puede adquirir directamente el producto para incorporarlo a su autocartera, porque ese activo no podría computar como capital.

La iliquidez del mercado secundario en el que cotizan las preferentes es otro hándicap importante. Si el minorista no quisiera aceptar la oferta de compra del banco por esos títulos, podría desprenderse de ellos en el mercado secundario. Pero éste se caracteriza por su alta iliquidez, es decir, por la dificultad para cerrar operaciones de compra y venta a precios interesantes. Las participaciones que acaba de recomprar Sabadell al 40%de su valor nominal estaban cotizando en el mercado al 30% de su valor. Es decir, que de haber desinvertido en el mercado, la pérdida para el inversor hubiera sido incluso mayor.

Por otra parte, la rentabilidad que ofrecen estos productos (en forma de cupón), uno de sus principales atractivos, tampoco está garantizada. El pago de intereses de las preferentes está condicionado a que la entidad obtenga beneficios, premisa que se complica en un escenario de recesión económica. Standard&Poor’s, de hecho, rebajó a principios de abril el ráting de las emisiones híbridas (preferentes y deuda subordinada) de 60 entidades europeas, entre ellas, nueve españolas (Santander, BBVA, Popular, Banesto, Sabadell, Bankinter, La Caixa, Caja Madrid e Ibercaja). La firma de calificación advirtió sobre la posibilidad de que la banca suprima los intereses que paga por sus emisiones con el objetivo de reforzar su capital. S&P cree que esta restricción podría incluso ser impuesta por los gobiernos, para preservar la liquidez y la solvencia de las entidades.

El supervisor avisa
La propia CNMV ha advertido al sector financiero sobre estas emisiones. La última vez, hace diez días. El supervisor incide en la necesidad de distinguir entre asesoramiento y comercialización. “Los servicios de asesoramiento y la colocación de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, de manera que el nivel de protección que recibe el inversor se adecúe al servicio prestado”, aclara.

 www.expansion.com

 

 

Hay que “vender como sea”, hay que conseguir engañar a los ahorradores y conseguir cash como sea:

 

 

 

 

 

 

El deber de información en la adquisición de participaciones preferentes

Análisis de la resolución 2128/2009 de la Comisión nacional del mercado de valores.

Dentro de la operativa habitual en la comercialización de las participaciones preferentes por las entidades bancarias, nos encontramos ante la existencia de una relación contractual entre el cliente y el banco orientada a la prestación de un servicio de custodia y administración de valores, con la consiguiente apertura de una cuenta y desarrollo de actividades de intermediación en operaciones de valores por cuenta del cliente.

 El Código General de Conducta de los mercados de valores, anexo al real decreto 629/1993 de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, en concreto en su artículo 4, establece que la entidad, respecto a la información a suministrar al cliente en relación con las características y riesgos de los productos, debe ofrecer una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.

Así, previamente a la contratación de estos productos, debe de procederse a la identificación de la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión del cliente cuando fuera relevante para los servicios que se van a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto comercializado pueden ajustarse al potencial cliente que las va a adquirir. Ésta es una obligación esencial para las entidades bancarias, encontrando su exigencia legal en el artículo 5.1 y 5.3 del mencionado Código General de Conducta de los mercados de valores.

Los problemas se generan precisamente cuando estas obligaciones para la entidad bancaria y comercializadora, y sobre todo la relativa a la información, no cumplen con la exigencia legal o se dan al cliente de forma parcial, indeterminada o incorrecta, llevando a éste a una decisión sin ser consciente del alcance de la misma.

La Comisión nacional del mercado de valores recientemente ha emitido una resolución al respecto de la obligación de informar por la entidad bancaria, en concreto en el supuesto de un cliente con la intención de invertir una cantidad de 100.000 euros que suponían los ahorros para su próxima y cercana jubilación.

El cliente solicita información a la entidad bancaria sobre las opciones de inversión que le podían ofrecer, expresando claramente como premisas que debían ser productos muy seguros y garantizados durante un plazo determinado, y con disponibilidad del dinero una vez transcurrido éste. El consultor del banco le recomendó la adquisición de participaciones preferentes, indicando al cliente que le otorgarían una rentabilidad del 3,5 % trimestral, disponibilidad sin gastos y sin comisiones, con un vencimiento de cinco años. Al carecer de conocimientos sobre mercados financieros, el cliente confió plenamente en la información facilitada y decidió destinar toda la cantidad a la adquisición de estas participaciones preferentes que le aconsejaba, si bien no llegó a firmar ningún tipo de contrato ni orden de compra, ni nunca se le hizo entrega por la entidad bancaria de documentación escrita sobre las condiciones de dicho producto.

El cliente realiza sucesivas consultas sobre el vencimiento del producto, indicando siempre la entidad bancaria que en ese momento el dinero se transferiría a su cuenta corriente directamente. Es finalmente, cuando vencido el producto, la entidad bancaria le proporciona los verdaderos detalles sobre las características reales de las participaciones preferentes, siendo el cliente, en ese preciso instante y por primera vez, consciente del riesgo de liquidez asumido, de que era un producto indicado para inversores institucionales y no minoristas, siendo inadecuado a su perfil de inversor. A mayor abundamiento, la red comercial del banco dispondría de información escrita sobre la emisión, cuyo contenido sería adecuado para haber podido facilitar al cliente información suficiente sobre las características y riesgos de las participaciones preferentes.

Como hemos mencionado, el producto que fundamenta esa reclamación alude a participaciones preferentes emitidas por una sociedad de una entidad bancaria, destacando como características principales el ofrecimiento de una remuneración fija anual durante un tiempo determinado, que se tornaba variable a partir de entonces -referenciado al euríbor más un diferencial-, cuya distribución estaba condicionada a la existencia de beneficio distribuible suficiente, con plazo perpetuo, aunque con una opción de amortización anticipada para el emisor a partir del quinto año. Asimismo preveía la admisión a cotización en el mercado AiAF, mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado; lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiera de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado. por lo tanto, el valor de las participaciones preferentes no tiene liquidez inmediata, ni existe garantía sobre el capital invertido, ni prevé ningún tipo de compromiso de recompra por parte del emisor; sino que se encuentran sujetas a las reglas del mercado en el caso de querer hacer líquida su inversión y poder disponer de ella.

El banco debería de haber solicitado del cliente y haber contado con información adecuada del mismo para valorar la adecuación del producto a su experiencia y perfil de inversor, información que obtenida y valorada convenientemente en su caso, hubiera permitido alguna advertencia sobre la posibilidad de que estuviera contratando un producto cuyo nivel de riesgo superaría el grado de tolerancia al mismo. Esta persona jamás había contratado ninguna inversión de estas características ni otros productos con características equiparables en cuanto a naturaleza y riesgos a las participaciones preferentes.

Las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizando las mismas según estrictas instrucciones de sus clientes. En el caso en cuestión, el cliente desde un primer momento indicó que que ría un producto seguro, sin riesgo y garantizado, y con disponibilidad del importe de la inversión; instrucciones que fueron totalmente desatendidas por el banco. Las órdenes de valores que contienen esas instrucciones deben ser cumplimentadas de tal manera que tanto el ordenante como la entidad encargada de su recepción y tramitación conozcan con exactitud y claridad su alcance y efectos; ello se desprende del artículo 4 del mencionado real decreto 629/1993, de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. En este caso, no se ha acreditado la existencia de ningún tipo de mandato de compra ordenado por el reclamante; entendiendo que se produjo una actuación incorrecta por el banco, bien en el proceso de compra de las participaciones, o bien en el proceso de archivo y conservación de justificantes de órdenes de valores, dado que estaría obligado a conservar dicho justificante de la orden en la que quedó formalizada la operación durante un periodo mínimo de cinco años.

Por tanto, la Comisión nacional del mercado de valores concluye en su resolución que no ha quedado acreditado que el banco en cuestión dispusiera de información sobre el cliente que le permitiera la valoración de la adecuación del producto contratado a su perfil de riesgo y conocimientos, y la realización de las advertencias adecuadas; que se ofreció al cliente una información incorrecta sobre las características de las participaciones preferentes adquiridas; y que además, el banco actuó de forma incorrecta en lo que respecta a la ausencia de justificante de la orden de compra, lo que implica una deficiencia en el proceso de formalización de la inversión o en el de conservación de ese justificante.

Por Isabel Iglesias.
AUSBANC GUIPÚZCOA

 

Editors- Munich

 

 

 

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10 Comentarios

16 / 10 / 2010

Hola! Qué posibilidades hay de que prospere una demanda judicial contra un banco (Caixa Geral) por habernos vendido unas preferentes (EFG hellas) cuando lo que se contrató verbalmente fue un depósito a plazo fijo?
La orden de compra no especifica nada más que el tipo de interés y que son obligaciones. Fue en enero 2007 y por desgracia va firmada pero no incluye característica alguna del producto. Los inversores son dos jubilados que no se ajustan al perfil del riesgo ni de la perpetuidad del producto.

16 / 10 / 2010

Tengo el mismo problema con una preferentes de Bankinter, vendidas a dos jubilados de mas de 80 años !!!

16 / 10 / 2010

Yo tambien me sumo al carro, a mis suegros de 91 y 90 años, les liaron diciendoles que lo podian sacar cuando quisieran y les pone en dichas paricipaciones preferentes, que vencen en el 2050, si he dicho bien en el 2050. La solución 1º acudir a atención al cliente de dicho banco para tener la certificación que lo has reclamado, 2º al banco de españa 3º al mercado de valores, para luego meterte con abogados. Estos son los pasos a seguir, lo de los abogados es lo ultimo, de lo contrario no te das respuesta a lo anterior y por ultimo guardar toda la documentación que obtengas para el tema judicial

16 / 10 / 2010

Buenas Tardes,

Por favor, podéis enviarme un mail a guerrero@mabconsultores.com y os asesoro.

saludos y gracias por leer el blog.

[...] más de un año, desde este blog ya advertimos del peligro de estas emisiones de preferentes que colocaron indiscriminadamente Bancos [...]

[...] 1.- Las acciones preferentes son una estafa. [...]

16 / 10 / 2010

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Tengo el mismo problema con unas participaciones preferentes de la CAM. Mis clientes son unos ahorristas modestos (albañil y empleada de hogar). Tenían un plazo fijo y el empleado de toda la vida les propone la operación, con el cebo de que generaban más intereses y que su funcionamiento era parecido a un plazo fijo, de manera que podían disponer de su dinero en cualquier momento.

[...] Otra de las incertidumbres va ligada precisamente al precio de recompra de la deuda. Si la entidad decide finalmente amortizar las preferentes y lanzar una oferta de adquisición, el precio de compra puede ser inferior al de emisión, con lo que el ahorrador recibirá por sus activos menos de lo que pagó por ellos. Así ha sucedido, por ejemplo, en las últimas recompras realizadas en España (ver cuadro), en las que las entidades han pagado entre un 40% y un 50% del valor nominal del activo.Fuente: http://www.carlosguerrero.es/2010/10/16/las-acciones-preferentes-son-una-estafa/ [...]

16 / 10 / 2010

Acabo de leer en un blog un artículo interesante que me ha abierto los ojos porque precisamente antes de ayer me llegó un email de un abogado ofreciendome sus servicios y me pareció un poco raro que me garantizara la devolución de las preferentes. Os recomiendo leer esto para que no nos estafen dos veces: http://cosasdedinero.com/2013/01/04/el-arte-de-estafar-a-los-estafados/

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