No, no voy a escribir un post sobre Gossip Girl, ni de los diseños de Lanvin. Este artículo trata del diseño, algo que nos rodea y que a veces no le damos la suficiente importancia. La importancia y la preocupación por proteger un diseño va en aumento y por tanto es necesario conocer las dos leyes que, en principio, nos ayudarán a tomar las medidas adecuadas para obtener esa protección. Se trata de la Ley de Protección jurídica del diseño y la Ley de protección de la propiedad intelectual, siendo ambas compatibles para proteger este tipo de creación.
Es importante diferenciar las dos maneras de proteger nuestro diseño:
1.- Como una creación artística que se verá amparada por la Ley de Propiedad Intelectual, la cual protege básicamente la originalidad de la obra.
2.- Como creación de un diseño propiamente dicho, regulada en la Ley de protección del diseño industrial, que busca proteger la singularidad y novedad del diseño y en concreto el artículo 1 de la ley define así el objeto de la misma:
- Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (no la funcionalidad, esto está protegido por la ley de patentes).
- Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos
Por tanto, el diseño protegido por la ley de protección del diseño industrial supone una innovación formal, protegiendo por ejemplo la apariencia de un producto, prescindiendo de su nivel estético o artístico que está regulado por la ley de la propiedad intelectual.
- Requisitos para inscribir un diseño industrial:
1.- Según el artículo 5, los Diseños susceptibles de registro tienen que ser nuevos.
El Artículo 6 define el concepto de Novedad:
1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
2.- Diseño con carácter singular, definido en el artículo 7, “ 1. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”.
El significado de Accesibilidad al público viene definido en el artículo 9.
Artículo 9. Accesibilidad al público.
1. A efectos de la aplicación de los artículos 6 y 7, se considerará que un diseño ha sido hecho accesible al público cuando haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea.
2. No se considerará que el diseño ha sido hecho accesible al público por el simple hecho de haber sido comunicado a un tercero bajo condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.
¿Cómo proteger un diseño industrial con efectos en España?
La protección en España se obtiene de varias formas:
- Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la LEY 20/2003, DE 7 DE JULIO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL.
- Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un DISEÑO COMUNITARIO mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM para su traslado a la OAMI o directamente a la OAMI (Alicante). Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
- Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 57 países o regio
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4 Comentarios
Cito:
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (no la funcionalidad, esto está protegido por la ley de patentes).
Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos
No tenia la menor idea de hasta que punto podría proteger mi diseño y además no sabia como hacerlo, es bueno siempre conocer aunque sea un poco para evitar el arrepentimiento sí alguien nos copia nuestros diseños.
Saludos
Me ha gustado mucho tu post, ya tienes una fans mas, felicidades
Gracias por leerme Carla! Espero mantenerte como fan por mucho tiempo.
Me ha sido de gran ayuda ahora que estoy estudiando algo para realizar un trabajo sobre el tema. Muchísimas gracias por tan excelente informacion.