Tal y como avanzamos en esta entrada, los socios que se incorporan al capital solicitarán un tipo de acciones o participaciones según su perfil inversor y expectativas empresariales.
En las siguientes entradas de esta serie, vamos a tratar las acciones o participaciones sociales privilegiadas:
Las participaciones y las acciones pueden otorgar derechos políticos y/o económicos (como por ejemplo: distribución de dividendos o de la cuota de liquidación) diferentes frente a las acciones o participaciones sociales ordinarias.
Según el Artículo 94. LSC;
1. Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, con las excepciones establecidas al amparo de la ley.
Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.
Esto significa, que las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase (clase A, B, C). Y para poder crear este tipo de participaciones o acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, hay que utilizar las formalidades que se solicitan en una modificación de estatutos.
En la próxima entrada de esta serie finalizaremos el análisis de las acciones y participaciones preferentes.
Artículos relacionados :
Como ya comentamos en el anterior post, las acciones o participaciones privilegiadas pueden otor ...
- Lecciones societarias para un emprendedor (VI): Financiación mediante recursos propios: Introducción
La financiación mediante recursos propios dependerá de diversas consideraciones como pueden ser; ...
Comienzo una serie de entradas para recopilar los "fundamentos de derecho" que han desarrollado ...
Los pactos parasociales más habituales entre los emprendedores y los inversores (business angels ...
¿Qué es la prima de emisión? Los emprendedores, cuando ponen en marcha su proyecto, tiene ...












El gobierno ya se plantea la extinción de deudas en casos concretos, ¿adiós al 1.911 C.Civil?
El rostro de las cajas, se emite hoy en el canal 24 horas
Propuestas para una futura ley sobre la insolvencia de las personas físicas y emprendedores
La extraña casualidad entre la venta masiva de swaps y la venta de las preferentes
Comienza el Plan de Urgencia de reestructuración de las empresas públicas españolas
















1 Comentario
Leyendo esto me quedé pensando que esto de poder incorporar nuevos socios que aporten a la empresa es una buena alternativa para solucionar algunso problemas económicos.