Esta es la pregunta más recurrente en los últimos días en todos los foros en el que se discute sobre la “la obra social” de las participaciones preferentes de La Caixa.
Si acepto el canje, ¿podré iniciar posteriormente acciones judiciales contra la Caixa?
En mi opinión, obtener la nulidad contractual por vicios en el consentimiento, a pesar que es difícil de probar en un juzgado, en el presente caso y siempre analizando caso por caso, tiene muchas posibilidades de conseguirse el éxito de la acción contra La Caixa.
Si nosotros aceptamos el canje y posteriormente reclamamos judicialmente, la parte contraria, es decir La Caixa, alegará entre otros argumentos, que la aceptación del canje ha subsanado la supuesta nulidad contractual incial.
Por el contrario, el argumento del afectado que ha aceptado el canje, será que su obligación era minimizar o mitigar el daño producido por la Caixa, en relación a la doctrina del incumplimiento contractual, que dice que cuando la parte contraria incumple un contrato, no nos tenemos que quedar de brazos cruzados, si no que tenemos que hacer todo lo posible para que el daño sea el menor posible y por tanto lo más prudente fue aceptar el canje.
En todo caso, el juez tiene la última palabra, y últimamente los juzgados de primera instancia en procedimientos de nulidad contractual por vicios del consentimiento están dando la razón al afectado, por las “barbaridades” que están cometiendo las entidades financieras.
Por último añadir que, quien no acepte el canje, por supuesto también tiene vía libre para ir… a por ellos.
Es el afectado el que tiene que decidir, pero en mi opinión, tanto el que acepta el canje, como el que se niega a ello, debe acudir a los tribunales y obtener una sentencia favorable que pueda mitigar en parte su sufrimiento actual. Mucha suerte a todos.
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