Veamos lo que dice la Agencia Tributaria respecto a la residencia de las personas jurídicas:
Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
Que tenga su domicilio social en territorio español.
Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación(1) tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
En caso de convenio, cuando una entidad sea considerada residente en ambos Estados, los convenios establecen, con carácter general, que se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.
Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
1.
Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
__________________
1 Existe nula tributación cuando en ese país o territorio no se aplique un impuesto idéntico a análogo al IRPF, al IS o al IRNR, según corresponda. Tendrán la consideración de impuesto idéntico o análogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta. En el caso del IRPF, también tendrán dicha consideración las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se considera que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país o territorio tenga suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación, con las especialidades previstas en el mismo.
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2 Comentarios
Imagino que este articulo lo escribes a partir del tema de crear una sociedad en Reino Unido que se ha estado comentando en internet esta semana.
Y que a nadie le ha quedado clara la legalidad de la misma, pero me parece que usted si puede aportar una conclusión clara.
En el supuesto de un negoció online que pudiera operar desde cualquier país dado que no desarrolla la actividad en ningún país en concreto:
Residiendo en España montamos la sociedad en Reino Unido, como único administrador. Nuestro salario o dividiendos pagan los impuestos en España ya que y los beneficios de la sociedad en Reino unido. Esta formula seria legal? O entra en conflicto con el punto numero 3 de sede efectiva?
Segunda opción, en el supuesto anterior, añadimos un director fiduciario, incluso un secretario y accionista, residentes en Reino Unido, esta formula es suficiente para que se considere que la sede efectiva esta en Reino Unido?
Si el anterior supuesto tampoco resultara legal, imagino que la única solución aparte de vivir en Reino Unido, seria tener un socio en Reino Unido como Director NO fiduciario.
Como veo que no añades más sobre la cuestión, cuanto me costaría una consulta para que me resolvieras la duda del comentario anterior?