Los pactos de socios entre emprendedores o “shareholders agreements”, son pactos reservados que no se suelen incluir en los estatutos sociales y tienen como objetivo evitar conflictos y anticiparse a los problemas que puedan surgir.
“La primera intuición es que estos pactos funcionan como herramientas “anti-oportunismo”. En efecto, se trata de pactos que, en principio, están ideados para responder aconflictos de interés ex post entre liquidez y estabilidad. Estamos, pues, ante herramientas contractuales diseñadas para proteger a un socio del comportamiento oportunista de otro en aquellas sociedades en las que éstos han realizado fuertes inversiones específicas.” Mª Isabel Sáenz Lacave y Nuria Bermejo Gutiérrez. Inversiones específicas, oportunismo y contrato de sociedad.
Que no se pacte en los estatutos es debido a que hay determinadas materias que los socios prefieren reservar y que no sean públicos, así como la rigidez de la regulación estatutaria que impide registrar determinados acuerdos.
La función de los pactos es muy variada y depende de cada startup y cada caso en concreto:
- pactar retribuciones de los socios, regular la participación de business angels y capital riesgo, valorar aportaciones “intangibles” (p. ej. know-how), derechos de salida de socios minoritarios, etc.
Garantías de cumplimiento de los pactos
Gracias a la determinación previa de las “reglas del juego” y a las garantías de cumplimiento que pactan los socios, los conflictos entre emprendedores se minimizan considerablemente.
Las garantías que se pacten deben ser razonables y siempre en beneficio de la startup. Las garantías más fuertes se impondrán en la negociación si la inversión de los socios o los inversores es muy elevada.
Existen diferentes tipos o fórmulas de para garantizar que se cumplan los pactos entre socios: avales personales, prenda de créditos, cláusulas penales (sanción económica en caso de incumplimiento), garantías a primer requerimiento, confort letter, prestación accesoria de cumplimiento de pacto, entre otras.
Dos de las garantías más habituales en los pactos de socios de startups son, la opción de venta (“put option ”) y opción de compra (“call option”) muy utilizadas en las cláusulas drag y tag along.
- Con la opción de compra se ejerce un derecho de exclusión para el caso que un socio incumpla, el socio que ha cumplido puede obligar al que no lo ha hecho a que éste le venda su participación a un valor sujeto a penalización.
- Con la opción de venta el socio que cumple ejerce un derecho de separación obligando al que incumple a que le compre su participación a un precio con penalización.
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