Cuando se declara un concurso de acreedores de persona física, el primer paso que debe realizar el concursado o deudor que es propietario de una vivienda hipotecada, es solicitar a la administración concursal que opte por el pago de la hipoteca con cargo a la masa de los bienes con privilegio especial que le interesen. Por ejemplo lo más habitual es solicitar el pago de la hipoteca de la vivienda habitual, de segundas viviendas y del vehículo con reserva de dominio.
¿Quien tiene la facultad para atender a esos pagos?
La administración concursal está facultada única y exclusivamente para atender a los pagos de los créditos con privilegio especial con cargo a la masa.
Ahora bien, la administración concusal ha de actuar en pro de conseguir el mejor acuerdo posible con la finalidad de obtener la mayor satisfacción de los créditos de la masa pasiva.
Es decir, si hay posibilidades de conseguir un convenio, y así se lo ha trasladado el abogado del concursado a la administración concursal, ésta más que opción podría decirse que tiene una oblgación de atender al pago de la hipoteca, ya que en caso contrario, el concursado podría barajar la posibilidad de reclamar a la administración concursal por los daños y perjuicios causados por esta irresponsable decisión.
Si la administración concursal no atiende el pago de la hipoteca con cargo a la masa, el acreedor con privilegio especial puede realizar o iniciar acciones ejecutivas contra estos bienes.
Normalmente, la vivienda habitual está gravada con una hipoteca de un importe considerable, y esto significa que una subasta, los acreedores ordinarios no verán satisfechos sus créditos, perjudicando de esta manera el “interés del concurso”, que es satisfacer en la medida de los posible, los créditos ordinarios mediante un acuerdo o convenio concursal.
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1 Comentario
muchas gracias por el aporte. la verdad que no sabía que se podía hacer esto. siempre encuentro cosas muy interesantes en este blog!!