Las preferentes, subordinadas, bonos y otros productos de alto riesgo, en caso de concurso de acreedores de una entidad financiera, como ya sabemos, son casi lo últimos en cobrar o podrían no cobrar nada de la liquidación.
La mayoría de preferentes de todos los bancos han sido canjeadas por otro tipo de producto financiero (depósitos, bonos, acciones, etc..), y con unos vencimientos para recuperar lo invertido, o directamente con la venta de las acciones para hacer líquida la acción.
Estos canjes comienzan a estar en el punto de mira, porque han sido efectuados por un valor muy superior al de mercado. Actualmente los precios de mercado de las preferentes son prácticamente cero y en cambio han sido canjeadas por otro productos con un valor muy superior.
¿qué ocurre si el banco presenta concurso de acreedores?
Las operaciones realizadas en los dos últimos años desde la declaración de concurso ”serán revisadas” por los “interventores del banco de españa o de la UE”, como lo hacen los administradores concursales de un concurso de acreedores de una empresa que no es una entidad financiera.
Todas las operaciones que se hayan realizado en perjuicio de la masa activa podrían sufrir una acción de reintegración y en este caso impugnar los canjes realizados con los afectados por las preferentes.
¿qué ocurriría si se impugnan los canjes?
Pues que los clientes que firmaron el canje, podrían volver a ser propietarios de las acciones preferentes con el grave perjuicio que eso supone.
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