Hoy publica el diario Expansión un artículo sobre las posibles acciones penales contra las entidades financieras y sus irresponsables y negligentes administradores. La noticia se hace eco de la posibilidad de imputar responsabilidad penal directamente a las entidades financieras.

“El nuevo Código Penal prevé una vía de imputación revolucionaria, la responsabilidad penal de la persona jurídica, es decir, de la propia empresa. Algunos despachos y accionistas están estudiando utilizar esta fórmula para llevar a los tribunales a la propia Bankia, ya que, frente a las acciones civiles o a la responsabilidad penal de los administradores de la sociedad, permite reclamar sanciones muy elevadas. Así lo ratifican penalistas como José Ángel González Franco o Javier Cremades, que, aunque prepara demandas civiles, explica que estudia “seriamente” instar la responsabilidad penal de la persona jurídica Bankia.
Desde el 23 de diciembre de 2010, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal, se puede sentar en el banquillo a las empresas por medio de unos representantes que articula la norma. Además de por delitos relacionados con el terrorismo o el narcotráfico, pueden derivar responsabilidad penal de la persona jurídica la estafa, las insolvencias punibles, el fraude de inversores, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el cohecho o el tráfico de influencias. Entre los requisitos, se encuentra que los delitos los cometan trabajadores sobre los que la empresa no ejerció el “debido control“.
Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal y consultor de González Franco Roxin, apunta que “el caso de Bankia plantea graves dudas por su salida a bolsa, en la que presentó a los inversores unas cuentas con un valor determinado. Pocos meses después, esas cuentas se revelan desviadas en decenas de miles de millones, produciendo no ya el hundimiento de las cotizaciones sino arrastrando a un Estado entero en su caída”.
Para Dopico, “no hablaríamos sólo de responsabilidad de los administradores por un delito de fraude de inversores (artículo 282 bis del Código Penal). Es que podría hablarse del primer gran caso de responsabilidad penal de la propia entidad: que se juzgase por delito también a la propia Bankia, bajo sospecha de haber salido a Bolsa a sabiendas de que sus cuentas no reflejaban su realidad económica, con intención de captar más inversores”.
Pero José Ángel González Franco, socio director de González Franco Roxin, recuerda que “es fundamental la cuestión de la prueba del dolo, es decir: ¿hubo una ocultación consciente? ¿O por el contrario los administradores resultaron sorprendidos por un hundimiento pocos meses después de la salida a bolsa?”.
Más de 500 accionistas minoritarios de Bankia se han acogido a la iniciativa planteada por la Asociación de Accionistas Minoritarios de Cotizadas (Aemec) de presentar acciones ante los tribunales civiles para reclamar el daño sufrido con la salida a bolsa de Bankia. El secretario general de Aemec, Javier Cremades, estudia instar la responsabilidad penal de la sociedad.
Se contempla como atenuante de la responsabilidad de la empresa su colaboración en la investigación y que tuviera un plan de prevención penal en marcha.
La entidad podría buscar rebajas de la pena con el plan de prevención penal que ha preparado”. Expansión
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