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	<title>Blog de Carlos Guerrero</title>
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		<title>El gobierno ya se plantea la extinción de deudas en casos concretos, ¿adiós al 1.911 C.Civil?</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 18:19:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores de persona física]]></category>
		<category><![CDATA[dación en pago]]></category>
		<category><![CDATA[fresh start]]></category>

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		<description><![CDATA[El gobierno, tal y como se comprometió en su programa, comienza a mover ficha en la relación al sobreendeudamiento de las familias españolas. Antes de comentar la noticia de hoy sobre la proposición del gobierno, hemos de matizar que todavía faltan muchos datos para poder valorar la propuesta del gobierno, que no se sabe muy ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28830"></div></div><p>El gobierno, tal y como se comprometió en <strong>su programa</strong>, comienza a mover ficha en la relación al <strong>sobreendeudamiento de las familias españolas.</strong> Antes de comentar la noticia de hoy sobre la proposición del gobierno, hemos de matizar que todavía faltan muchos datos para poder valorar la propuesta del gobierno, que no se sabe muy bien si es una <strong>recomendación los bancos</strong> (código<strong><em> de buenas prácticas)</em></strong> o realmente se va a <strong>legislar</strong> sobre la materia.</p>
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<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-fresh-start.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2885" title="foto fresh start" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-fresh-start.jpg" alt="" width="500" height="332" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-fresh-start-I.jpg"><br />
</a></p>
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<p>En mi opinión solamente hay una manera de legislar sobre la <strong>insolvencia de las personas físicas</strong> y pasa por la <span style="text-decoration: underline;"><strong>creación de un procedimiento especial para el sobreendeudamiento para particulares en el procedimiento concursal</strong></span>.</p>
<p>En los próximos días veremos si el gobierno decide legislar conforme a las recomendaciones que está recibiendo de la Unión Europea para que un ciudadano europeo tenga los mismos derechos sobre tratamiento de la insolvencia en cualquier Estado miembro, ya que es inaceptable que un francés pueda acogerse a un <strong>procedimiento para la liberación y extinción de sus deudas y comenzar de nuevo desde cero, y en cambio un español mantenga sus deudas toda su vida.</strong></p>
<p>La reforma que ha avanzado el gobierno, discrimina y <strong>se olvida de de la mayoría de las familias con dificultades y de los emprendedores que arrastran deudas que avalaban en sus empresas</strong>. Por la información que se dispone, se trata de liberar deudas de una familia con vivienda a la que no puede hacer frente a su hipoteca. Con la reforma, <strong>podría comenzar de nuevo sin deudas después de la ejecución o liquidación de su vivienda</strong> (con una entrega del bien al banco o en subasta).</p>
<p>Este caso se regula de manera similar en el derecho concursal francés y sería un <strong>&#8220;nuevo comienzo&#8221; (fresh start)</strong> para la familia deudora. Lo que ocurre es nos olvidamos de:</p>
<p>-<em> la familia que ya ha sido ejecutada estos años y se ha quedado sin vivienda y con deudas impagables para toda su vida, también nos olvidamos de los emprendedores que han asumido deudas de sus empresas y ahora están arruinados, nos olvidamos de las familias que pueden pagar su hipoteca o alquiler, pero necesitan un plan de pagos que sea impuesto por el juez a los acreedores, etc..</em></p>
<p>En definitiva, España se merece una <strong>ley sobre el sobreendeudamiento de familias y emprendedores, </strong> como las de Francia y Alemania y no &#8220;parches&#8221;, que aunque son un paso importante, se olvida injustamente de cientos de miles de familias que cada día están más desesperadas y desamparadas.</p>
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<p>Noticia de hoy, en <strong>El País</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El Gobierno ha salido al paso del escándalo social que están provocando los desahucios de familias sin recursos por el impago de las hipotecas, que ya cuenta con más de 150.000 afectados. </em></p>
<p><em>El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha presentado en el Congreso las líneas maestras de un <a href="http://economia.elpais.com/economia/2012/02/21/actualidad/1329843488_663345.html">acuerdo que negocia con la banca</a>entre las que existen recomendaciones al sector -que se incluirán en un futuro código de buenas prácticas- y <strong><span style="text-decoration: underline;">medidas legales</span></strong>. </em></p>
<p><em>Entre las peticiones están que se retrase dos años el desalojo de las familias sin ingresos, que se <strong>admita la dación en pago -</strong>el canje de la hipoteca con la entrega del inmueble- “para quienes la vivienda sea su único bien en propiedad&#8221; y para quienes “exigirles algo más allá es excesivo”, dijo Guindos. El ministro también avanzó que propondrá que las cuotas pagadas reduzcan el capital pendiente y no los intereses.</em></p>
<p><em>En cuanto a los cambios legales, Guindos adelantó que la <span style="text-decoration: underline;"><strong>reforma que se llevará a cabo supondrá la reducción de los intereses moratorios</strong></span>, ya “que son claramente excesivos”, justificó. Por otra parte, para incentivar la adopción del código por parte de las entidades, el Ministerio deEconomía está abierto a la posibilidad de incluir como gasto fiscalmente deducible las pérdidas en que hubiesen incurrido. (los intereses de demora, son totalmente abusivos y reducirlos a la mínima expresión en las ejecuciones hipotecarias sería un acierto).</em></p>
<p><em>El Gobierno hizo esta declaración de intenciones en su respuesta a una pregunta del diputado Joan Coscubiela, de Iniciativa per Catalunya Verds, que pidió “medidas concretas para acabar con el <a href="http://economia.elpais.com/economia/2012/01/30/actualidad/1327925859_647855.html">abuso de las entidades</a> financieras”, después de que el problema de los desahucios llevara dos años en el Congreso sin que la Comisión correspondiente hubiera tomado medidas efectivas. Guindos no se comprometió a una fecha de implantación porque el problema se está tratando entre su ministerio y el de Justicia, bajo la supervisión de la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría. Los bancos y las cajas se han mostrado en contra de la dación en pago y del cambio del marco hipotecario, sobre todo si tiene efectos retroactivos. Lo anunciado por Guindos solo tendría el efecto del menor cobro de intereses en caso de desahucio, por lo que el efecto no sería económicamente relevante para la banca.</em></p>
<p><em>El colectivo al que van dirigidas estas propuestas son: propietarios de la primera vivienda con todos los miembros de la familia en paro y que no tengan rentas adicionales o que sean insuficientes para hacer frente a la deuda.</em></p>
<p><em>En cuanto a las recomendaciones, el código de buenas prácticas incluye la dación de la vivienda en pago <strong>“con efecto liberatorio de la deuda. Es una medida de excepción, pero para los que la vivienda es el único activo que tienen, es excesivo pedirles más”</strong>, comentó. </em></p>
<p><em>Se pedirá que la banca cuente con una “carencia en el desalojo de dos años. Si perder el empleo es situación tremenda, quedarse sin vivienda cuando se está en el paro es una situación límite”, dijo Guindos. Incluso recomendará al sector que pasados los dos años, el propietario pueda seguir en el piso pagando un alquiler. No obstante, Economía está lejos de generalizar la dación “porque tiene el riesgo de reducción de los plazos de amortización, disminuir el importe de crédito, subir los tipos y, en definitiva, elevar la exclusión del crédito”.</em></p>
<div id="sumario_1|html"><em><a name="sumario_1"></a></em><em>El Ejecutivo modificará la ley para reducir<strong> “los intereses moratorios abusivos” de los créditos</strong></em></div>
<p><em>El código incluye la petición de que lo pagado se descuente del capital pendiente y no dispare los intereses. “En procesos de ejecución de personas en el umbral de la pobreza, queremos que se considerara que el pago del capital sea proporcional al número de cuotas abonadas o que se redujera el capital en la misma proporción”. Se trataría de que los intereses pendientes sean menores. Además, negociará la reducción de los gastos generados en el proceso judicial.</em></p>
<p><em>Lo más llamativo de la posición del ministro ha sido que ha pedido expresamente a las entidades “que asuman parte del riesgo” cuando el valor del piso no cubra la deuda. “Debe haber algún mecanismo de coparticipación en el que la entidad corrija el error o la situación de no buena voluntad, por la que se ha hecho una deficiente tasación”, afirmo. Esta es una de las <a href="http://politica.elpais.com/politica/2011/11/15/actualidad/1321388219_720902.html">reivindicaciones más frecuentes</a>: si los bancos tasaron excesivamente alta la casa no pueden ser los clientes los únicos que paguen su depreciación a la hora de devolver el crédito pendiente. El responsable de Economía habló de actitudes “no dirigentes” de la banca.</em></p>
<p><em>En un primer análisis, las propuestas de Economía no van contra la línea principal de la banca que pedía que no se cambiaran las normas hipotecarias. La patronal bancaria se ha mostrado a favor de medidas “voluntarias por razones humanitarias”, que es lo que son las recomendaciones del código de buenas conductas.</em></p>
<p><em>Algunos bancos procedentes de cajas de ahorros estudian dedicar parte de la obra social a atender los préstamos de familias desahuciadas. Para la banca, el desahucio acarrea problemas por la mala imagen que conlleva y la proliferación de gastos que supone. Por eso, a veces negocio con los clientes para que sigan viviendo en sus pisos “mantengan su valor ya que no acabarán destrozados u ocupados por terceros”. Guindos concluyó que “si se generalizan estas propuestas, tendrá efectos importantes” y “protegerán a un segmento de la población que se encuentra en un momento muy muy difícil”. Ahora falta conocer la reacción voluntaria de las entidades.</em></p>
<p><em>Desde la oposición, Coscubiela criticó que el impacto de la medida será muy restringido, ya que se establecen &#8220;muchas condiciones&#8221; para entrar dentro de este umbral de exclusión que aún no está definidido. También, tras advertir de que el &#8220;código de buenas prácticas y banca suena a oxímoron&#8221;, ha propuesto que quien &#8220;cobre el 10% del presidente de la entidad&#8221; que le ha concedido la hipoteca entre en este colectivo.</em></p>
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<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">John Lennon- stand by me</div>
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		<title>El rostro de las cajas, se emite hoy en el canal 24 horas</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 16:06:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[acciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[Mala praxis bancaria y cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[cam]]></category>
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		<category><![CDATA[La Caixa]]></category>
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		<description><![CDATA[“El rostro de las Cajas” , un reportaje sobre las participaciones preferentes, de Carlos Enrique y Nacho Rodríguez, se emite hoy lunes 20 de febrero a las 00.05 horas en el canal 24 horas y el martes 21 de febrero  en La 1 de TVE (00.45 horas). También se podrá ver on-line en la página web del programa: http://www.rtve.es/noticias/repor &#160; &#160; &#160; &#160; ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28760"></div></div><p><span class="Apple-style-span" style="font-size: small;">“<strong>El rostro de las Cajas</strong>” , un reportaje sobre las <strong>participaciones preferentes,</strong> de Carlos Enrique y Nacho Rodríguez, se emite hoy lunes 20 de febrero a las 00.05 horas en el <strong>canal 24 horas</strong> y el martes 21 de febrero  en <strong>La 1 de TVE</strong> (00.45 horas). También se podrá ver <em>on-line</em> en la página web del programa: <strong><a href="http://www.rtve.es/noticias/repor" target="blank"><span style="color: #800080;">http://www.rtve.es/noticias/repor</span></a></strong></span></p>
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<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-la-caixa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2877" title="foto la caixa" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-la-caixa.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-la-caixa-I.jpg"><br />
</a></p>
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<p>Hasta hace tan sólo unos años las <strong>Cajas de Ahorro eran entidades solventes y arraigadas en su territorio. Cuando llegó la fiebre inmobiliaria, la mayoría de estas entidades no quiso perderse este bocado tan sabroso</strong>… El final de este cuento es de sobras conocido: falta de liquidez, inyección de dinero público e intervención del Estado aderezado además por algunos escándalos como el de las indemnizaciones millonarias de algunos directivos de cajas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La Caja de Ahorros del Mediterráneo: un gigante con pies de barro</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se calcula que <strong>sólo en la CAM hay unos 50 mil afectados que no saben cuándo podrán recuperar sus ahorros</strong>. Pensaban que invertían su dinero en un depósito a plazo fijo y pero en realidad subscribieron las llamadas “participaciones preferentes” –un producto legal pero de alto riesgo- . El resultado es que el dinero ha desaparecido o no se podrá recuperar hasta el tercer milenio como pronto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Sólo en la CAM hay unos 50 mil afectados que no saben cuándo podrán recuperar sus ahorros</p></blockquote>
<p>&nbsp;<br />
Son tantos los afectados que incluso hay quien ya les ha bautizado como a las víctimas del “corralito español”. Es el caso de Juliana, una viuda de 80 años, que pidió al director de su sucursal de toda la vida un plazo fijo para los 18 mil euros que tenía ahorrados –sus únicos ahorros-. Ahora cuando ha necesitado el dinero para pagarse la asistencia domiciliaria ha descubierto que su dinero se ha esfumado.<br />
Nadie en la <strong>CAM </strong>quiere dar explicaciones ni a los afectados ni tampoco a nuestra cámara.<strong> La Caja de Ahorros del Mediterráneo</strong> está siendo investigada por varios organismos entre ellos el <strong>Banco de España </strong>y la Fiscalía Anticorrupción por presuntas irregularidades en su gestión. A todo esto hay que añadir las indemnizaciones millonarias que cobraron algunos de sus directivos cuando dejaron su puesto tras la intervención del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Las asociaciones de usuarios bancarios creen que unas 52 entidades han vendido estos productos y la cifra de afectados podría superar los 700 mil</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h2>
Nova Caixa Galicia: La obra social ya se ha resentido</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los clientes de<strong> Nova Caixa Galicia, </strong>otra de las cajas investigadas tras el escándalos de las jubilaciones de algunos directivos, tampoco están tranquilos. En una sucursal de<strong>Cangas do Morrazo </strong>topamos con una manifestación de clientes que también tienen atrapados sus ahorros. Según datos de asociaciones de usuarios bancarios unas 52 entidades han vendido estos productos y <strong>la cifra de afectados podría superar los 700 mil</strong>.<br />
El gobierno ha modificado la legislación y muy pronto las Cajas de Ahorros se convertirán en bancos. Las investigaciones sobre la presunta mala gestión de las entidades seguirán su curso….Pero a día de hoy la falta de liquidez la notan centros como<strong> FEAFES </strong>que ofrece formación socio-laboral a enfermos psíquicos y que ha dejado de recibir los fondos de la obra social de <strong>Nova Caixa Galicia.</strong> Ellos y los que reclaman su dinero frente a las oficinas son los otros rostros de esta crisis financiera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Radio Futura- Escuela de calor</div>
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
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		<title>Propuestas para una futura ley sobre la insolvencia de las personas físicas y emprendedores</title>
		<link>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/19/propuestas-para-una-futura-ley-sobre-la-insolvencia-de-las-personas-fisicas-y-emprendedores/</link>
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		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 12:39:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores de persona física]]></category>
		<category><![CDATA[dación en pago]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[Quiebra familiar]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[fresh start]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo comienzo]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>

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		<description><![CDATA[En la mayoría de los países desarrollados se ha regulado el procedimiento concursal para personas físicas y emprendedores otorgando una “nueva oportunidad” para comenzar de cero sin deudas. El objetivo de estas normativas es rehabilitar al deudor mediante la extinción o liberación de deudas tras la liquidación de los bienes. &#160; Esta situación pone de ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28650"></div></div><p>En la mayoría de los países desarrollados se ha regulado <strong>el procedimiento concursal para personas físicas y emprendedores otorgando una “nueva oportunidad” para comenzar de cero sin deudas.</strong></p>
<p>El objetivo de estas normativas es <strong>rehabilitar al deudor mediante la extinción o liberación de deudas</strong> tras la liquidación de los bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta situación pone de relieve el <strong>retraso normativo que presenta España</strong> respecto del problema de la insolvencia de particulares y pequeños empresarios que siguen respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros después de haberse liquidado todo su patrimonio (art. 1911 C.C).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-eeuu.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2866" title="foto eeuu" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-eeuu.jpg" alt="" width="400" height="307" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las <strong>ventajas de la liberación o extinción</strong> de las deudas en un procedimiento concursal son de enorme trascendencia para la economía de un país, ya que incide en múltiples aspectos económicos y sociales.</p>
<p>Últimamente se ha escrito mucho sobre la posibilidad de regular la <strong>“dación en pago”</strong> como un instrumento de asunción obligatoria para el acreedor con garantía real, con el fin de evitar, que después de la ejecución de la hipoteca y siempre que la venta del bien no satisfaga la totalidad de la deuda, el acreedor pueda continuar la ejecución sobre todos los bienes presentes y futuros sin límite temporal.</p>
<p>Los expertos que están en contra de esta solución a la insolvencia del particular, alegan diversos argumentos:<em> Esta situación pondría en peligro el sistema financiero español, “las deudas se pagan” por tanto es una irresponsabilidad, el artículo 1911 del Código Civil es la base del Código Civil, restricción crediticia e incluso se aceptaría pero “sin carácter retroactivo”.</em></p>
<p>No estoy de acuerdo, ni con los que abogan por la dación en pago obligatoria para el banco, ni con los que alegan restricción del crédito, irretroactividad, etc.</p>
<p>Es más sencillo que todo esto, simplemente hay que acudir a las<strong> legislaciones de nuestro entorno para legislar conforme a las recomendaciones de la misma Unión Europea</strong>. La mayoría de las situaciones de insolvencia, y la incapacidad para hacer frente a la hipoteca es una de esas situaciones, se resuelven con instituciones del derecho concursal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como inciso, adelanto, que un tratamiento concursal de las personas físicas con liberación de deudas <strong>no pone en peligro ni el sistema financiero, (con este procedimiento pasarán de créditos incobrables a parcialmente cobrables), ni restringe el crédito, (más es imposible en la actualidad),</strong> al contrario, <strong>estimula la actividad empresarial</strong>, ya que otorga una segunda oportunidad al empredendor y al particular para no acabar en la marginación social, impidiendo la sociedad que se beneficie en el futuro de la actividad e impuestos que puedan generar esas personas.</p>
<p>Asimismo, cualquier modificación de la ley ahora, <strong>por supuesto que afectaría a cualquier deudor que haya contraido sus deudas con anterioridad a la declaración de concurso. Los que alegan irretroactividad de este tipo de soluciones desconoce absolutamente el procedimiento concursal.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>GEORGAKOPOULUS (1997, p. 94): “en una <strong>economía capitalista</strong> queremos que <strong>los individuos se reintegren en el sistema y realicen actividad económica por cuenta propia asumiendo riesgos.</strong> Ello activa la economía y evita que el individuo se convierta en un desagüe por el que se escapen los escasos recursos sociales”. Planteamiento opuesto al mantenido en nuestro país, organizado sobre la base de la subvención (no indefinida) del Estado a los ciudadanos para evitar su exclusión social. Más correcto, a mi juicio, es estimular su incorporación al sistema económico. (Fresh Start y mercado crediticio. Matilde Cuena- Indret).</em><em></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Creo sinceramente, que <strong>España se merece una legislación concursal a la altura de las circunstancias actuales y en sintonía con las legislaciones de los estados miembros de la UE.</strong> No tenemos que adaptar la ley a legislaciones extrañas, solamente hay que <strong>aceptar las recomendaciones que ya nos ha realizado la Comisión Europea sobre el tratamiento concursal a los particulares y el “nuevo comienzo” y estudiar los procedimientos concursales de países como por ejemplo, Alemania y Francia</strong>, aunque personalmente me decanto por el modelo anglosajón de Estados Unidos.</p>
<p>Puede darse la paradoja que un emprendedor de la UE vea con mejores ojos arriesgar y crear una empresa en un estado miembro con una legislación más favorable en caso de insolvencia. Eso ya ocurre en EEUU y se ha comprobado que los <strong>estados con una legislación más favorable al deudor, la actividad económica es superior en más de un 25 %.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A mayor abundamiento paso a analizar los <strong>modelos concursales más significativos para las personas físicas de nuestro entorno:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>1.  </strong><strong>Modelo anglosajón” (Fresh Start o discharge) (“volver a empezar) de liberación automática de deudas.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>2.  </strong><strong>Modelo de rehabilitación o liberación parcial de deudas.</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li><strong>3.  </strong><strong>Modelo sin liberación de deudas. (modelo español, art. 1911 C.C)</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>1.  </strong><strong>Principales características del modelo anglosajón (Modelo fresh Start de EEUU).</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-      Las personas físicas pueden emplear cuatro tipos de procedimientos, aunque las dos opciones más utilizadas en la práctica son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)   <strong>Procedimiento del Capítulo 7 del Código de la Insolvencia (US Bankruptcy Code).</strong> Procedimiento de liquidación de los bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este procedimiento se utiliza para deudores honestos (el equivalente a los concursos fortuitos en España) con la consecuencia de la exoneración o liberación <em>automática</em> de las deudas pendientes. Estos son los principales requisitos para acogerse a este procedimiento:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-      Haber recibido un sencillo asesoramiento crediticio seis meses antes de solicitar el concurso y la obtención del certificado.</p>
<p>-      Control Test de medios: Mediante este control previo, se analiza si realmente el deudor no dispone de medios suficientes para incluirlo en el procedimiento del capítulo 13, (ingresos regulares), por tanto se trata de verificar que no puede cumplir con un plan de pagos. Si realmente dispone de medios, no podrá acogerse al procedimiento automático de <em>discharge o exoneración de las deudas</em> y deberá acudir al procedimiento del capítulo 13. El abogado que realiza el test al deudor debe asegurarse que hace un estudio riguroso de la situación ya que por el contrario el abogado puede tener responsabilidad.</p>
<p>-      Consecuencias: Se liquida el patrimonio no exento (en siete estados de EEUU, la vivienda habitual es inembargable) y las deudas pendientes se extinguen, siempre que no se califique la conducta como fraudulenta (alzamiento de bienes, mala fe, ocultamiento de información, etc).</p>
<p>-      Existen deudas que no se pueden extinguir, como por ejemplo, los préstamos para estudios y las deudas por pensión de alimentos.</p>
<p>-      El 70 % de los concursos de personas físicas en EEUU se tramitan por este procedimiento.</p>
<p>-      Se considera como una oportunidad para comenzar de cero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>b) </strong><strong>Procedimiento del Capítulo 13. Personas físicas con ingresos regulares.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El capítulo 13 es el procedimiento para conseguir que para que se apruebe un plan de pagos y poder solucionar las dificultades financieras inherentes al pago de la hipoteca principalmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>-      Concurrencia de los requisitos de la buena fe y personas físicas con ingresos regulares (para otorgar viabilidad al plan de pagos).</p>
<p>-      Los emprendedores (administradores y socios de empresas) y los empresarios individuales (autónomos) también pueden acogerse a este procedimiento.</p>
<p>-      Paralización de la ejecución de la hipoteca.</p>
<p>-      Imposición de un plan de pagos que afecta a los créditos ordinarios e incluso a los privilegiados, como puede ser los que ostenten garantía real.</p>
<p>-      Exoneración de deudas si cumple con el plan de pagos que incluye quitas y esperas.</p>
<p>-      El juez puede imponer el plan de pagos sin el consentimiento de los acreedores.</p>
<p>-      Si no cumple el plan de pagos, se liquidan los bienes conforme al procedimiento del capítulo 7.</p>
<p>-      En 2010 se solicitaron 1.536.799 concursos de acreedores de personas físicas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong>2.  </strong><strong>Modelo de rehabilitación o liberación de deudas.</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>a) Modelo Alemán: Ley de la Insolvencia Alemán de 5 de octubre de 1994.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>- Extinción o liberación de deudas transcurridos 6 años desde el cierre del procedimiento concursal, con la contraprestación de ceder durante esos años parte de los ingresos para satisfacer el pasivo del deudor. <em>La exoneración de la deuda residual aparece regulada en los parágrafos 286 y ss de la Ley de Insolvencia Alemán de 5 de octubre de 1994 (Insolvenzordnung). Dispone el parágrafo 286 que “si el deudor es persona física, queda liberado frente a los acreedores de la insolvencia, de conformidad con los parágrafos 287 a 303, de las obligaciones no cumplidas en el procedimiento de insolvencia”.</em><em> (Fresh Start. Matilde Cuena, pág. 6)</em></p>
<p>Procedimiento:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-      Negociación previa extrajudicial (fase necesaria para acceder al proceso de insolvencia)</p>
<p>-      Si no se obtiene acuerdo en la fase previa se solicita el concurso de acreedor aportando un plan de viabilidad o plan de pagos.</p>
<p>-      El Juez puede imponer el plan de pagos a los acreedores sin el consentimiento de éstos.</p>
<p>-      Si no es viable, se liquidan los bienes y se liberan las deudas transcurridos 6 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Alemania, la exoneración será efectiva transcurridos seis años. No obstante, si se salda una parte de las deudas se podrá comenzar de nuevo una actividad empresarial antes de que concluya este periodo<em>.  Informe de la Comisión Europea, quiebra y nuevo comienzo 2003, pág. 25).</em><em></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c)   <strong>Francia: Código del consumo</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-      Extinción o liberación de deudas cuando el juez considera al inicio del procedimiento que no se puede esperar una mejora en el procedimiento.</p>
<p>-      Si el deudor tiene recursos y activo realizable con el que poder establecer un plan de pagos razonable puede acogerse al procedimiento de sobreendeudamiento.</p>
<p>-      Se inicia con una primera fase administrativa previa a la judicial para obtener un acuerdo. Se constituye una comisión que evalúa la situación del deudor y solicita el aplazamiento de ejecuciones, incluso de la hipoteca.</p>
<p>-      Se trata de una fase de concialiación en el que se intenta pactar un plan de pagos viable, con aplazamiento de deudas, quitas (condonación de deudas), reducción o supresión de los tipos de interés, entre otras.</p>
<p>-      Este plan de pagos tiene una duración máxima de 10 años, excepto para la devolución de la hipoteca que puede pactarse más años.</p>
<p>-      Si no se consigue acuerdo en esta primera fase administrativa, el deudor puede solicitar la apertura de la fase judicial.</p>
<p>-      En caso de ejecución de la hipoteca, el plan de pagos puede incluir que la deuda remanente después de la ejecución, pueda verse afectada por las quitas y esperas del plan de pagos, así como en algunos casos suprimida. (pág. 409), también se puede adoptar una moratoria de la ejecución, que la suspenda por tres años, reducir intereses e incluso una disminución del importe del préstamo que ha servido para adquirir la vivienda habitual.</p>
<p>-      El juez puede imponer el plan de pagos.</p>
<p>-      El deudor queda inscrito en un registro de incidentes de pago por un periodo entre 8 y 10 años.</p>
<p>-      <em>Para el caso que fracase el plan de pagos, el deudor puede solicitar el procedimiento de recuperación personal, que entró en vigor en 2003 y que permite eliminar las deudas de la persona físicas sobreendeudada. Se trata de un procedimiento judicial y colectivo de liquidación. Requisitos: buena fe, situación de insolvencia grave. Se liquidan los bienes en 12 meses, y se dicta una resolución de supresión y extinción de las deudas</em>. <em>(Endeudamiento del consumidor e insolvencia familiar, pág 410. Civitas.</em>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>En conclusión, el legislador francés admite por tanto que las deudas sean suprimidas en los hogares más endeudados con la finalidad de que puedan reinsertarse. El objetivo es la lucha contra la marginación permanente de los hogares sobreendeudados. (…) El legislador francés da prueba de realismo: esas deudas no se pagarán jamás. “El tratamiento de las dificultades financieras de los particulares en Francia</em><em>”. Corinne Saint – Alary –Houin. ENDEUDAMIENTO DEL CONSUMIDOR E INSOLVENCIA FAMILIAR, (varios autores) pág. 413</em><em>.</em></p>
<div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Bibliografía:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-      Endeudamiento del consumidor e insolvencia familiar- Matilde Cuena y José Luís Colino (Coordinadores)- Civitas. 2009.</p>
<p>-      Proyecto sobre el procedimiento Best, sobre Restructuración, quiebra y nuevo comienzo, de la Comisión Eurpea, 2003.</p>
<p>-      Indret- Revista para el análisis del derecho- Fresh Start y mercado crediticio.Matilde Cuena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Bruce Springsteen- Born in the USA</div>
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La extraña casualidad entre la venta masiva de swaps y la venta de las preferentes</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 16:30:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[acciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[Mala praxis bancaria y cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[mala praxis bancaria]]></category>
		<category><![CDATA[preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[swaps]]></category>

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		<description><![CDATA[La venta masiva de swaps (contratos de permuta financiera, entre otros), comenzó aproximadamente en el inolvidable verano de 2007, cuando estalló la crisis subprime en EEUU. Meses después los tipos de interés y por tanto el &#8220;euribor&#8221; se desplomó. ¿Quién salió beneficiado de la pronunciada bajada de los tipos de interés? Con los contratos de ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28580"></div></div><p>La<strong> venta masiva de swaps</strong> (contratos de permuta financiera, entre otros), comenzó aproximadamente en el inolvidable verano de <strong>2007,</strong> cuando estalló la crisis subprime en EEUU. Meses después los tipos de interés y por tanto el <strong>&#8220;euribor&#8221; se desplomó.</strong> <strong>¿Quién salió beneficiado de la pronunciada bajada de los tipos de interés?</strong> Con los contratos de swaps quien se protegía del desplome de tipos era el banco, consiguieron asegurarse que que los ingresos de los intereses variables no iba a disminuir.<strong> ¿sabían los bancos que el tipo de interés se iba a desplomar?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estafa.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2859" title="foto estafa" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estafa.jpg" alt="" width="475" height="317" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estafa-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta <strong>extraña casualidad</strong> la señala también la <strong>sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo de 2011.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>&#8221; &#8230; Seguramente se han utilizado inadecuadamente fórmulas contractuales <strong>(swaps) para particulares</strong> cuando nacieron como productos para grandes inversores, con conocimientos profundos sobre el funcionamiento del sistema financiero, mercado de valores&#8230; Se comenzaron a utilizar precisamente justo cuando se desencadenó la crisis financiera internacional en el verano de 2007, <strong>y justo de que el euribor se desplomara a mediados de 2008</strong>, <strong><span style="text-decoration: underline;">lo que no deja de ser extrañamente casual</span></strong>, ya que en este tipo de contratos quien sale beneficiado ante ese desplome de los tipos de interés es la entidad financiera, en muchos casos sin especificar que era la entidad financiera quien se cubría y protegía ante un más que previsible desplome del euribor, contraviniendo así todos los deberes que les impone la normativa dictada al efecto.&#8221; </em>Sentencia extraída del libro &#8220;Nulidad de los contratos swap en la jurisprudencia&#8221;, de Bernardo L. García.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué ha pasado con la venta indiscriminada de preferentes? </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A finales de 2008 y principios de 2009, el BBVA comenzó la <strong>venta masiva</strong> de este producto de <strong>altísimo riesgo sin discriminar el perfil de inversor</strong> y contra de la normativa en vigor. A esa venta masiva se unieron la mayoría de entidades financieras españolas con un único objetivo: <strong>mejorar su ya maltrecha solvencia</strong>.</p>
<p>A pesar que el gobierno español alardeaba de la &#8220;banca más solvente del mundo&#8221;, lo cierto era que era patente que el estallido de la burbuja inmobiliaria iba a destrozar los balances de todas las cajas de ahorro y bancos españoles. (aunque se siga intentando maquillar de manera descarada).</p>
<p><strong>Ante esa implosión de morosidad y pérdidas contables latente, las entidades decidieron apuntalar su solvencia a costa de los ahorros  de los españoles, a sabiendas que ahora no podrían pagar los cupones de intereses debido a que están en pérdidas o intervenidas.</strong> Las<strong> entidades sabían</strong> que iban a entrar en pérdidas en los dos siguientes ejercicios y aun conociendo esa información vendieron en masa las preferentes.</p>
<p><strong>La extraña casualidad con los swaps, es que los bancos saben que cuando estalla una crisis financiera como la actual, lo normal es <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/857600/11/08/Espana-se-contraera-un-1-en-2009-y-la-tasa-de-paro-alcanzara-el-154.html">bajar tipos de interés</a> (algo que les favoreció en su día al vender antes los swaps) y asimismo sabían que la morosidad inmobiliaria provocaría graves pérdidas y era necesario equilibrar sus ratios de solvencia para evitar unas pérdidas inevitables</strong> (todos los bancos europeos ya estaban en esas fechas declarando pérdidas menos los españoles por su especialidad en <a href="http://www.eleconomista.es/valenciana/noticias/3722132/02/12/La-querella-contra-los-exconsejeros-del-Banco-de-Valencia-incluye-delitos-penados-con-carcel.html">maquillar</a>) y lo hicieron vendiendo fraudulentamente un producto financiero perpetuo y ruinoso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Radiohead- No Surprises</div>
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Comienza el Plan de Urgencia de reestructuración de las empresas públicas españolas</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 07:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Reestructuraciones empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[Refinanciación de deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[despidos]]></category>
		<category><![CDATA[ere]]></category>
		<category><![CDATA[quiebra]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[restructuring]]></category>

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		<description><![CDATA[Son las primeras medidas contra el redimensionamiento del sector público estatal pero no las últimas. Esta, sin duda es una de las más necesarias para equilibrar el presupuesto y poder reconducir a medio plazo la situación. Estas son las bases del plan de reestructuración de las empresas públicas españolas que se inicia hoy: &#160; &#160; ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28500"></div></div><p>Son las primeras<strong> medidas contra el redimensionamiento del sector público estatal</strong> pero no las últimas. Esta, sin duda es una de las más <strong>necesarias para equilibrar el presupuesto y poder reconducir a medio plazo la situación.</strong> Estas son las bases del plan de reestructuración de las empresas públicas españolas que se inicia hoy:</p>
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<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-restructuring.gif"><br />
</a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-restructuraciones-y-despidos-I.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2855" title="foto restructuraciones y despidos I" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-restructuraciones-y-despidos-I.jpg" alt="" width="500" height="189" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-restructuraciones-y-despidos.jpg"><br />
</a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-restructuring-I.gif"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1.-<strong> Recorte del 30 % de media en el sueldo de los de los presidentes, de los directivos y de los altos cargos</strong> de todas las empresas públicas, según las fuentes consultadas por EXPANSIÓN.</p>
<p>2.- Se verán afectados los dirigentes de compañías como <strong>Correos, Renfe, Aena, Adif y Paradores, y todas las empresas de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), entre las que se encuentran RTVE y Navantia</strong>. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, finalmente ha decidido extender los recortes a los dirigentes de compañías públicas mucho más grandes, <strong>como Enagás, Enresa, Loterías o Hispasat.</strong></p>
<p>3.- El<strong> cierre de empresas públicas</strong> se estima que podría afectar hasta al 25% de las compañías que dependen del Estado, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. No obstante, este ajuste podría ser superior si se tiene en cuenta que el número de compañías y fundaciones fantasma que dependen de los ayuntamientos es todo un misterio.</p>
<p>4.- ¿La misión de los recortes en las empresas públicas que ha iniciado el Gobierno? Acabar con todas las fundaciones que se crearon para<span style="text-decoration: underline;"><strong> ocultar deuda comercial y reducir las filiales de las compañías del Estado.</strong></span> Asimismo, el Ejecutivo <strong>suprimirá todos los organismos reguladores que no sean estrictamente necesarios</strong> a ojos de Bruselas.</p>
<p>5.- Algunos altos cargos de empresas públicas con participación mayoritaria del Estado podrían negarse, de entrada, a aceptar los recortes salariales impuestos por el Gobierno, ya que sus nóminas no pasan por el Consejo de Ministros. Sin embargo, los que no acepten los recortes que les sugiera el ministro de Hacienda <strong>tendrán que enfrentarse a la nueva legislación laboral.</strong> La reforma del mercado de trabajo que dio a conocer hace siete días Fátima Báñez establece que los altos cargos despedidos sólo cobrarán una indemnización de <strong>siete días por año trabajado con un máximo de 6 meses de salario. Éste colchón es mucho menor que el de cualquier otro trabajador.</strong></p>
<p>6.-<strong> Despidos de trabajadores</strong>. El Gobierno no tiene previsto anunciar hoy el nombre de las empresas públicas que se cerrará porque hay muchos empleos en juego. De hecho, los recortes en las empresas públicas provocarán muchos despidos en las compañías que dependen del erario público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Bruce Springsteen- Fire</div>
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		<object height="25" style="width:100%;"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/d5PoIrcyd34"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><param name="color" value="white"></param></param><embed src="http://www.youtube.com/v/d5PoIrcyd34" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="25"></embed></object>
		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Barcelona, Madrid y Sevilla son las provincias en las que MAB Legal ha iniciado más concursos de acreedores de persona física</title>
		<link>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/16/barcelona-madrid-y-sevilla-son-las-provincias-en-las-que-mab-legal-ha-iniciado-mas-concursos-de-acreedores-de-persona-fisica/</link>
		<comments>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/16/barcelona-madrid-y-sevilla-son-las-provincias-en-las-que-mab-legal-ha-iniciado-mas-concursos-de-acreedores-de-persona-fisica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 06:44:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[concurso de acreedores de persona física]]></category>
		<category><![CDATA[Quiebra familiar]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[carlos guerrero]]></category>
		<category><![CDATA[estadísticas concursales]]></category>
		<category><![CDATA[MAB]]></category>

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		<description><![CDATA[MAB Legal &#38; Corporate asesora en procedimientos concursales de personas físicas o quiebra familiar en las provincias que se indican en el gráfico. Las comunidades autónomas en las que MAB presta más asesoramiento concursal son Catalunya, Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunidad Valencia. &#160; Provincias % de Concursos Barcelona 47,17% 47% Madrid 13,21% 13% Sevilla ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28230"></div></div><p><a href="http://mabconsultores.com/"><strong>MAB Legal &amp; Corporate</strong> </a>asesora en <strong>procedimientos concursales de personas físicas o quiebra familiar </strong>en las provincias que se indican en el gráfico. Las comunidades autónomas en las que MAB presta más asesoramiento concursal son <strong>Catalunya, Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunidad Valencia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="aligncenter" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="11" valign="bottom"><strong><br />
</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><strong>Provincias</strong></td>
<td valign="middle"><strong><br />
</strong></td>
<td valign="middle"><strong>% de Concursos</strong></td>
<td valign="middle"></td>
<td valign="middle"></td>
<td valign="middle"></td>
<td valign="middle"></td>
<td valign="middle"></td>
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</tr>
<tr>
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<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Barcelona</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">47,17%</td>
<td valign="bottom">47%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Madrid</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">13,21%</td>
<td valign="bottom">13%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Sevilla</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">9,43%</td>
<td valign="bottom">9%</td>
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<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Asturias</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">7,55%</td>
<td valign="bottom">8%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
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</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Alicante</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">5,66%</td>
<td valign="bottom">6%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Valencia</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">3,77%</td>
<td valign="bottom">4%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Huelva</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">3,77%</td>
<td valign="bottom">4%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Jerez</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">1,89%</td>
<td valign="bottom">2%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Castellón</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">1,89%</td>
<td valign="bottom">2%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Caceres</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">1,89%</td>
<td valign="bottom">2%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Zaragoza</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">1,89%</td>
<td valign="bottom">2%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom">Pamplona</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom">1,89%</td>
<td valign="bottom">2%</td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
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</tr>
<tr>
<td valign="bottom"><strong><br />
</strong></td>
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<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
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</tr>
<tr>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
<td valign="bottom"></td>
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<td valign="bottom"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><img class="aligncenter" src="webkit-fake-url://5D331AF8-F55B-4F67-AFAC-3B9AE6297950/image.tiff" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estadisticas.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2843" title="foto estadisticas" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estadisticas.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-estadisticas-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Bruce Springsteen- Racing in the Street</div>
		<div class="audiotube" style="width:100%; margin-top:-36px;">
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La constructora Grupo Sastre presenta concurso de acreedores con una deuda a proveedores de 18 millones de euros</title>
		<link>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/15/la-constructora-grupo-sastre-presenta-concurso-de-acreedores-con-una-deuda-a-proveedores-de-18-millones-de-euros/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 08:07:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Reestructuraciones empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[ere]]></category>
		<category><![CDATA[gupo sastre]]></category>
		<category><![CDATA[quiebra]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión de pagos]]></category>

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		<description><![CDATA[La constructora catalana Grupo Sastre presenta concurso de acreedores con una deuda de 40 millones de euros y disminución de la facturación de 60 millones en 2010 a 25 en 2011. La nula internacionalización,  el desplome de los proyectos e impagos de las administraciones públicas como causas, en principio, de la insolvencia de la compañía. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28120"></div></div><p>La <strong>constructora</strong> catalana <strong>Grupo Sastre</strong> presenta <strong>concurso de acreedores con una deuda de 40 millones de euros</strong> y <strong>disminución de la facturación</strong> de 60 millones en 2010 a 25 en 2011. La nula internacionalización,  el <strong>desplome de los proyectos e impagos de las administraciones públicas</strong> como causas, en principio, de la insolvencia de la compañía. <strong>Sorprende la elevada deuda con proveedores (18 millones de euros)</strong> en comparación con la deuda bancaria (9 millones de euros).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-constructoras.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2813" title="foto constructoras" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-constructoras.jpg" alt="" width="500" height="351" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-constructoras-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>&#8220;La constructora de Grupo Sastre se ha visto abocada al concurso de acreedores con unas deudas de 40 millones de euros a causa de la caída de la obra pública y de los impagos de las Administraciones. Según fuentes de la compañía, &#8220;se trata de un concurso voluntario y de continuidad, <strong>con la voluntad de presentar una propuesta de convenio con la mayor brevedad posible y solucionarlo durante este ejercicio&#8221;. </strong></em></p>
<p><em>La división de construcción de esta empresa familiar, que opera a través de la sociedad Sastre Hermanos, ha pasado de una facturación de 60 millones de euros en 2010 a 25 millones en 2011. Este año se prevén unos ingresos de 20 millones de euros. </em></p>
<p><em>De los 40 millones de pasivo que acumula la rama de construcción, unos 18 millones corresponden a deudas con proveedores y alrededor de nueve millones, a créditos bancarios. </em></p>
<p><strong><em>Reducción de plantilla </em></strong></p>
<p><em>Además de superar el concurso de acreedores, este año la constructora de Grupo Sastre <strong>deberá tomar otras medidas para adaptarse al nuevo escenario económico y a la escasa demanda del sector de la construcción reduciendo su plantilla, que actualmente está formada por 103 personas</strong>. Según fuentes de la compañía, está previsto presentar en breve un expediente de regulación de empleo <strong>(ERE) de extinción que afectará a setenta personas</strong>. Para 2013, la compañía prevé adaptar su estructura al nuevo escenario económico y empezar a ejecutar de nuevo obras tanto para el grupo como para terceros. </em></p>
<p><em>Grupo Sastre, fundada en 1922 y con sede en Barcelona, se encuentra actualmente en manos de la <strong>tercera generación familiar.</strong> Además de la división de construcción, el <strong>hólding agrupa otras tres sociedades principales.</strong> Promosastre, dedicada a la promoción de suelo residencial en Catalunya y la Comunidad Valenciana, actualmente tiene promociones en Blanes (La Selva), Cardedeu (Vallès Oriental), Figueres (Alt Empordà) y Palamós (Baix Empordà). En 2008, último año con datos disponibles, la compañía vendió 110 viviendas. Ese año el grupo obtuvo una facturación global de 150 millones de euros y tenía activos valorados en 300 millones. </em></p>
<p><em>El área industrial del grupo, Sastre Ingeniería, se dedica a la promoción de suelo industrial y cuenta con proyectos como el parque empresarial SAT Castellbisbal del Vallès. </em></p>
<p><em>Por último, el grupo integra una cuarta sociedad denominada Edificios Sastre, de carácter patrimonial y que gestiona los alquileres de la compañía. </em></p>
<p><em>Grupo Sastre ha contratado al bufete de abogados Cuatrecasas como asesor en el proceso concursal de la constructora.&#8221; <strong>Expansión.</strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">Blur- The universal</div>
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>CAM deja de pagar los intereses de sus preferentes y Bankia no canjea 3.000 millones de euros de Caja Madrid</title>
		<link>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/14/cam-deja-de-pagar-los-intereses-de-sus-preferentes-y-bankia-no-canjea-3-000-millones-de-euros-de-caja-madrid/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 20:15:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[acciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[Mala praxis bancaria y cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[bankia]]></category>
		<category><![CDATA[cam]]></category>
		<category><![CDATA[deuda subordinada]]></category>
		<category><![CDATA[error]]></category>
		<category><![CDATA[MIFID]]></category>
		<category><![CDATA[preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[vicios consentimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;El Banco CAM, inmerso en fuertes pérdidas y a punto de ser absorbido por el Banco Sabadell, no podrá hacer frente mañana al pago de los intereses de tres emisiones de deuda subordinada y preferentes que se hicieron por importe de 760 millones de euros. En un hecho relevante comunicado a la Comisión Nacional del Mercado ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-28000"></div></div><p><em>&#8220;El Banco <strong>CAM, inmerso en fuertes pérdidas</strong> y a punto de ser <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/07/economia/1323265575.html">absorbido por el Banco Sabadell</a>, <strong><span style="text-decoration: underline;">no podrá hacer frente mañana al pago de los intereses de tres emisiones de deuda subordinada y preferentes que se hicieron por importe de 760 millones de euros.</span></strong></em></p>
<p><em>En un hecho relevante comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco CAM explica que el <strong>pago de los intereses</strong>&#8220;estaba condicionado al supuesto de que la cuenta de resultados de la entidad no haya presentado pérdidas en el ejercicio anterior&#8221;.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-preferentes.jpg"><br />
</a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-preferentes.jpg"><br />
</a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-preferentes-I.jpg"><br />
</a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-preferentes-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-crash.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2808" title="foto crash" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-crash.jpg" alt="" width="500" height="245" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-crash-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Hace unos días, la entidad reconoció que al cierre del año 2011 había incurrido en unas <strong>pérdidas de 2.713 millones.</strong></em></p>
<p><em>Fuentes financieras precisaron que el impago afectará a una <strong>emisión de deuda subordinada de 300 millones de euros</strong> realizada en febrero de 2004 y a dos emisiones de preferentes realizadas en agosto de 2001 y 2002 por 300 y 160 millones, respectivamente.</em></p>
<p><em>Esta es la tercera ocasión desde que fue intervenida por el Banco de España, el pasado 21 de julio, en que la entidad alicantina deja a los propietarios de deuda sin el cobro de sus intereses.</em></p>
<p><em>En diciembre pasado, la entidad fue adjudicada al Banco Sabadell, aunque la propiedad y la gestión no se transferirá a la entidad catalana hasta dentro de unas semanas, cuando la operación reciba el <strong>visto bueno de Bruselas.</strong></em></p>
<p><em>Fuentes del Sabadell declinaron comentar la decisión de la CAM de no pagar los intereses a sus inversores, dado que la gestión de la entidad está todavía en manos del<strong> Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB).</strong></em></p>
<p><em>No obstante, sí recordaron que una de sus prioridades cuando asuman la gestión será <strong>&#8220;buscar una solución&#8221;</strong> a los inversores de la CAM que compraron deuda subordinada y participaciones preferentes.</em></p>
<p><em>Hace solo unas semanas, el Sabadell ofreció a sus inversores un canje de participaciones preferentes por acciones propias, lo que le llevó a emitir 223 millones de títulos nuevos.</em></p>
<p><em>El banco catalán lanzó la oferta a los ahorradores que participaron en cuatro emisiones de participaciones preferentes emitidas entre 1999 y 2009 por un importe 850 millones de euros y logró una aceptación del 93 por ciento. El Mundo.es&#8221;</em></p>
<p><strong>BANKIA</strong></p>
<p>Por otro lado, Bankia ha comunicado que <em><strong><span style="text-decoration: underline;">&#8220;Los suscriptores de los 3.000 millones de euros de participaciones preferentes que Caja Madrid emitió en 2009 tendrán que esperar otro momento para convertir.</span></strong> BFA-Bankia ha lanzado una propuesta para canjear por acciones 1.277 millones de preferentes y deuda subordinada al mismo precio de venta, casi todo colocado por Bancaja entre 1999 y 2002.</em></p>
<p><em>La operación “tiene por objeto facilitar a los clientes del Grupo […] la posibilidad de cambiar su inversión por acciones de Bankia (<strong>instrumento financiero con mayor liquidez</strong>), así como reforzar y optimizar la estructura de recursos propios del Grupo BFA-Bankia en relación con los nuevos requerimientos de capital aprobados por la EBA el 8 de diciembre de 2011”, dice la entidad presidida por Rodrigo Rato en un comunicado oficial.</em></p>
<p><em>Los que compraron preferentes de <strong>Caja Madrid en 2009 no tendrán la opción de contar con un instrumento de mayor liquidez</strong> como son las acciones de Bankia, mientras que el grupo contará con una mejora más modesta de su “Core Tier 1”, el ratio de solvencia que utiliza la Autoridad Bancaria Europea (EBA). La institución exige un 9% para junio. El último déficit publicado por BFA-Bankia es de 1.100 millones, similar a la conversión.</em></p>
<p><em>Si el grupo hubiera dirigido la propuesta a todos los titulares de las preferentes, la dilución para los actuales accionistas <strong>hubiera dejado en “calderilla” el dividendo que prepara con cargo a 2011</strong>. Bankia destinará a este fin unos 150 millones de euros, lo que significa que cada accionista actual cobraría algo más de ocho céntimos por título, seis si se cuentan las preferentes y subordinada a canjear y menos de cinco con una conversión total.</em></p>
<p><em>Por tanto, los que acudieron a la oferta de Caja Madrid de 2009 se tendrán que “conformar” con percibir la rentabilidad anual del 7% que marca la emisión. A no ser que <strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2636678">BFA-Bankia opte por diferir este pago un año</a></span></strong>, tal y como permite el último real decreto ley. Rato dijo en presentación de resultados que los planes pasan por pagar estos activos. El fondo de rescate bancario (FROB) tiene otros 4.465 millones en preferentes de BFA.</em></p>
<p><em>Según la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), <strong>BFA-Bankia quiere convertir 600 millones de preferentes</strong> regidas por la fiscalidad de las Islas Caimán que Bancaja/Eurocapital colocó en 1999 y 2000. El tipo de ambas está en el 2% anual. La oferta se dirige también a <strong>300 millones de subordinada</strong> vendida a minoristas en 2002. La siguiente en importancia son 62 millones de preferentes de Caja Segovia de 2006. invertia.com&#8221;</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="audiotube_container" style="margin: 0 auto 20px auto;font-family:Helvetica,Verdana,sans-serif;font-size:small;"><div class="audiotube_caption" style="background-color:#212121;color:white;padding:3px 7px;width:286px;height:48px;overflow:hidden; -webkit-border-radius: 5px;-moz-border-radius: 5px;border-radius: 5px;">The Ramones- Baby I Love You</div>
		<div class="audiotube" style="width:100%; margin-top:-36px;">
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		</div></div>
	
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso, según sentencia del Supremo</title>
		<link>http://www.carlosguerrero.es/2012/02/14/las-empresas-podran-comercializar-datos-personales-sin-pedir-permiso-segun-sentencia-del-supremo/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 06:52:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[ficheros morosos]]></category>
		<category><![CDATA[asnef]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Según publica hoy el diario Expansión, &#8220;La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.&#8221;  &#160; &#160; &#160; &#160; &#160; &#8220;En una sentencia que se notifica hoy, a la ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-27730"></div></div><p>Según publica hoy el diario <strong>Expansión</strong>, <em>&#8220;<strong>La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.&#8221; </strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-tren.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2774" title="foto tren" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-tren.jpg" alt="" width="500" height="316" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-tren-I.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>&#8220;En una <strong>sentencia</strong> que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.</em></p>
<p><em>En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, <strong><span style="text-decoration: underline;">el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito �si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado�.</span></strong></em></p>
<p><em><strong>La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef)</strong> y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.</em></p>
<p><em>El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.</em></p>
<p><em>Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird &amp; Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird &amp; Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.&#8221;</em></p>
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		<title>¿qué dicen los jueces sobre las preferentes? (I)</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 19:21:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carlos guerrero</dc:creator>
				<category><![CDATA[acciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[Mala praxis bancaria y cláusulas abusivas]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-27670"></div></div><p>Comienzo una serie de entradas para recopilar<strong> los &#8220;fundamentos de derecho&#8221;</strong> que han desarrollado los <strong>jueces en sentencias sobre acciones y participaciones preferentes que se han dictado a favor del afectado.</strong></p>
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<p style="text-align: center;"><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-bolsa-.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2768" title="foto bolsa" src="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-bolsa-.jpg" alt="" width="500" height="140" /></a><a href="http://www.carlosguerrero.es/wp-content/uploads/2012/02/foto-bolsa-I1.jpg"><br />
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<p><strong>1.- Cada caso es distinto y no sería recomendable una acción colectiva para defender los derechos de los afectados.</strong></p>
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<p>&#8220; <em>Sobre el particular debemos tener en cuenta que no todos los procesos de contratación responden a unos mismos condicionantes determinantes de una solución única y general, dado que será procedente examinar cada caso concreto, los caracteres o perfil del inversor, la información ofrecida y los términos en que se plasma la relación contractual, y las concretas pruebas presentadas en cada litigio, con el fin de determinar en cada caso la solución procedente.&#8221;</em></p>
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<p><strong>2.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para concluir que tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.</strong></p>
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<p><em>&#8220;En cuanto al carácter o perfil del inversor, como antes se ha referido, se trata de unos clientes minoristas, y que, además, ostentan la condición de consumidores, merecedores de la máxima protección, y el hecho de que en un test de conveniencia (folio 268 vto.) hubieren referido que realizan varias operaciones financieras al año con diversos importes, que se informa ocasionalmente de la evolución de productos financieros, y que su actividad o profesión guarda &#8220;alguna relaciones con temas financieros&#8221;, no varía dicha conclusión, pues ello en ningún modo supone que los actores deban tener acceso a la información tan compleja de los temas financieros, tal como anteriormente se ha referido. </em></p>
<p><em>En este sentido cabe tener en cuenta que las participaciones preferentes, tal como se reseña en el informe de la CNMV (folio 270), constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del emisor. En este sentido el folleto emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre este producto (folio 269 vto. y 270), indica textualmente que &#8220;son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido&#8230;. Las PPR no cotizan en Bolsa. Se negocian en un mercado organizado&#8230;No obstante, su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión&#8230;&#8221;</em></p>
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<p><strong>Extractos de las ST Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 2 de septiembre de 2011.</strong></p>
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<p>En una próxima entrada seguiremos analizando los fundamentos de derecho de sentencias sobre participaciones preferentes.</p>
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